Comité Bioética: Funciones

¿Qué es el Comité de Bioética Asistencial (CBA)?

 

Los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud se configuran como órganos interdisciplinares de carácter asesor y consultivo, al servicio de profesionales, de personas usuarias y de las instituciones sanitarias.

La finalidad de los mismos es examinar y asesorar en la resolución de las situaciones de conflicto ético que surjan en el departamento de salud/centro sanitario para que, en todo caso, quede amparada la dignidad de las personas y la calidad de la atención sanitaria; así como fomentar la difusión de la bioética entre profesionales, pacientes y personas usuarias del sistema sanitario público.

El ámbito de actuación del CBA del Departamento de Salud de Sagunto incluye la atención primaria, la atención hospitalaria y la salud pública.

Todos los miembros comparten el carácter de voluntariedad y disponibilidad para aceptar las responsabilidades derivadas de su pertenencia al Comité y el compromiso de confidencialidad de los asuntos tratados.

El funcionamiento del Comité de Bioética Asistencial (CBA) está regulado por un Reglamento de Régimen Interno, elaborado por el propio Comité y aprobado por el Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana (CBCV).

 

¿Cuáles son sus funciones?

Corresponden al CBA, las siguientes funciones:

a) Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de los consentimientos informados.

b) Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.

c) Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.

d) Impulsar la formación y la investigación en bioética en el departamento.

h) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el CBCV.

 

No son funciones del CBA

No es función de los comités de bioética asistencial peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria.

En ningún caso, podrán emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que se le sometan.

El CBA no tiene competencias en asuntos deontológicos que corresponden a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.